En mayo irá a juicio la psicóloga Lezcano, por falso testimonio y …

Los delitos por los cuales la profesional llega a la sala de audiencias contemplan una pena mayor a los 6 años de prisión, motivo por el cual la causa no fue girada al Juzgado en lo Correccional. Además, ya habían sido agotadas todas las instancias de apelación.

A Daniela Lezcano se le endilga haber manipulado y modificado dibujos de una niña realizados durante una entrevista, con el fin de efectuar una denuncia contra el papá por presunto abuso sexual.

El juicio oral cobra mayor interés a partir de que la imputada fue una de las personas que motorizó durísimas embestidas contra actores judiciales locales, denuncias que replicaron en instancias judiciales superiores y tuvieron repercusiones políticas y mediáticas más allá de las fronteras serranas.

 

El caso

 

El expediente puntual que derivó en la acusación versa sobre un “caso emblemático” de lo que fue aquel delicado escenario que puso en jaque a los judiciales locales, una causa paralela con similares características a lo que luego se conoció como el caso Gonzalo.

Según la acusación fiscal Marcos Egusquiza, el accionar de la psicóloga exige un reproche estatal, ya que si bien la pena a imponer (de resultar condenada) no debería ser de cumplimiento efectivo, la aplicación de una condena condicional resultaría al entender del fiscal más adecuada a la reacción que debería efectuar el Estado ante conductas tan disvaliosas. Por otro lado, se pide la inhabilitación especial para ejercer como psicóloga.

Cabe consignar que por los hechos en juzgamiento ya el Colegio de Psicólogos le había impuesto una sanción disciplinaria.

A la hora de meritar la pena, el fiscal valora como agravantes la escasa edad de la víctima que fuera aprovechada y facilitó su manipulación por parte de la imputada; la gravedad del hecho falsamente imputado al padre de la menor, toda vez que una imputación de tal naturaleza podía, potencialmente, para el supuesto de prosperar la manipulación intentada, ocasionarle perder su libertad, además de los perjuicios que efectivamente le produjo (imposibilidad de tener contacto con su hija por varios meses y la exposición pública, tanto de la menor como de su padre, que fue alentada y motorizada inequívocamente por la imputada Daniela Lezcano); los daños concretos provocados a la menor (impedimento de contacto, estrés, exposición), como asimismo el grave riesgo de perjudicarla psicológicamente.

 

La acusación

 

En efecto, según los hechos descriptos por el fiscal, se acreditó que en junio de 2009, en la Comisaría de la Mujer y la Familia, la acusada prestó declaración en torno a la  investigación por el delito de abuso sexual de una menor y afirmó “falsamente en perjuicio del denunciado, que la menor en el marco de una entrevista con la profesional, en su consultorio particular, le refirió haber sido obligada a mantener sexo oral, diciendo que la menor había  manifestado (…) (se reserva los términos textuales de lo expuesto) y que la menor, en el marco de dicha entrevista, había efectuado en su presencia dibujos o gráficos con indicadores de abuso sexual, aportando tres dibujos realizados parcialmente por la menor en hojas membretadas de la psicóloga, los cuales poseían agregados efectuados por la misma, indicando falsamente en su declaración testimonial al personal policial que los gráficos habían sido realizados en su integridad por la menor, todo con el fin de acreditar que el padre había abusado de su hija y sabiendo que con ello ponía en riesgo al hombre de ser perseguido y condenado por la comisión de un ilícito penal”.

Asimismo, se agrega en la imputación que hizo “incurrir, con su declaración parcialmente falsa y con los dibujos falsificados aportados a la policía de los cuales hizo uso, en un error a este Ministerio Público Fiscal y al titular del Juzgado de Garantías 1, lo cual originó posteriores diligencias instructorias, peritajes psicológicos a la menor, y la recepción de una declaración a la menor como adelanto extraordinario de prueba, con el consecuente perjuicio que ello conlleva”.

 

Las pruebas

 

A la hora de valorar la prueba, el fiscal tuvo en cuenta las declaraciones prestadas por la madre de la niña, quien era la persona que contrató a la imputada para que atendiera a la menor y era quien a su vez la acompañaba a cada una de las sesiones.

También consideró la declaración de la menor en Cámara Gesell, quien durante su relato no hizo ninguna alusión del abuso sexual investigado, al tiempo que aclaró que no sabe dibujar “un nene”,  que en el dibujo que realizara de un nene anteriormente fue ayudada por “Daniela” (la imputada) y que no sabe distinguir las diferencias entre un “nene y una nena”, que en su cuerpo son iguales, aclara que cambian solamente por sus vestimentas. La pequeña también indicó querer ver a su padre pese a estar enojada con el mismo porque se llevaba mal con su madre.

A la vez, valoró las declaraciones testimoniales de las policías Silvia Adriana Runoy y Karina Paola Guerra, funcionarias de la Comisaría de la Mujer y la Familia, a quienes previo juramento de decir verdad, la imputada “indicó falsamente que la menor le contó que su padre la intentó obligar a que se acostara en la cama con él, donde él mismo se hallaba desnudo, y como la menor se había negado, por lo cual su padre la había empujado contra la mesa de luz y por eso tenía un hematoma en su cadera, y que también su padre la obligaba a mantener sexo, la escupía, le tiraba de los pelos y la insultaba, aportando en dicha declaración los dibujos originales”.

Las funcionarias fueron contestes -al entender del fiscal- en afirmar que la imputada, al presentar los dibujos en cuestión, indicó que dichos dibujos habían sido hechos en su totalidad (salvo las aclaraciones escritas) por la menor en su consultorio, en momentos en que la entrevistaba.

Como prueba incriminante también detalló el peritaje caligráfico, donde la perito Miriam Eva Manso, del Departamento Judicial de San Martín, efectuó un pormenorizado y exhaustivo análisis de material y destacó cuáles son los agregados (trazos y movimientos) que fehacientemente pudo corroborar técnicamente que fueron realizados por una mano ejecutora diferente a la de la menor.

Luego de acreditar mediante el peritaje que los dibujos aportados por la psicóloga a la instrucción tenían agregados efectuados por una persona distinta a la niña, el fiscal interrogó a los profesionales psicólogos de la Asesoría Pericial de Azul respecto de si los agregados podían o no tener algún tipo de implicancia o hacer variar de alguna manera el resultado de los test realizados a la menor, y en su caso, proyectivamente, cuál era la modificación que generaban en los dibujos dichos agregados.

Al respecto, las peritos María Eugenia Navarro y Myriam Rudloff indicaron que los dibujos cuestionados son test proyectivos, para los cuales se deben usar hojas de papel (tamaño oficio o carta) sin renglones ni otros trazos en el anverso o reverso, “pues ello distorsiona la producción al presentar parámetros que en cierto modo guían la conducta del sujeto o la perturban”.

Al respecto, el fiscal tomó nota de que ya existe una primera irregularidad no delictiva por cierto, pero que debe ser destacada, dado que los dibujos fueron realizados en hojas rayadas, con escritura en su parte superior.

Seguidamente, las peritos indicaron que el dibujo es un medio de expresión libre en cuya consigna se le pide que dibuje algo en particular, pero al preguntar el entrevistado cómo hacerlo, se le debe responder que lo haga como quiera, y una vez terminado el dibujo se le pide que hable del mismo, evitando todo tipo de inducción.

Respecto a los dibujos obrantes en el expediente, las peritos concluyen que no puede efectuarse una lectura aislada de los mismos, sin complementar los dibujos con la entrevista. No obstante, al preguntarles si existieron modificaciones proyectivas en los dibujos a raíz de los agregados verificados a través del peritaje caligráfico y si dichos agregados resultaban técnicamente válidos, las peritos indicaron que “los agregados de terceras personas modifican necesariamente el carácter proyectivo de los gráficos, interfiriendo en los datos para la interpretación de los elementos proyectados. Lo que se deduzca de una producción modificada, ya no se corresponderá con la realidad psíquica del sujeto que produjo inicialmente, extrayéndose conclusiones erróneas”.

Estos, como otros elementos de prueba (testimonios de padres y familiares de la menor), se sumaron para arribar a la imputación.

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