El fiscal dio por acreditados los hechos y pidió condena para Lezcano

Finalizada la etapa de prueba, ayer por la mañana llegó el turno de las conclusiones y pretensiones de las partes, léase fiscal y defensor alegaron en torno a la responsabilidad penal que le cabe a la psicóloga Daniela Lezcano.

Para la acusación quedaron acreditados los hechos y la injerencia de la imputada, solicitando en consecuencia la pena de 3 años de prisión condicional y 6 años de inhabilitación absoluta y ocho años de inhabilitación especial para ejercer su profesión. El representante de los derechos de la señalada habló de débil, nula prueba, y pidió la libre absolución.

Para los alegatos hubo un reducido grupo de público, entre algunas allegadas a la licenciada y familiares que motorizaron la denuncia en su contra, incluso una madre de otro emblemático caso judicial local que también se sintió damnificada, víctima del accionar de la cuestionada psicóloga.

Cual paradoja, aquellos que Lezcano había señalado como responsables de abusos y pretendía que estuviesen sentados en el banquillo de los acusados por abuso sexual contra menores, ahora estaban del otro lado de la sala, como público, observándola a ella en el incómodo y comprometido lugar que la puede llevar no sólo a recibir una condena de prisión en suspenso, sino la pérdida de su matrícula a partir de lo que ahora planteó el fiscal, con el antecedente de que ya fue sancionada administrativamente por el Colegio de Psicólogos de la Provincia, sanción ratificada en la Cámara marplatense.

 

Acusación

Al turno del Ministerio Público, el fiscal Marcos Egusquiza ratificó la requisitoria oportunamente elevada a juicio con la respectiva calificación penal pretendida. Figura que fue rechazada por el Juzgado de Garantías 2 primero, pero ratificada por la Cámara de Apelaciones, lo que posibilitó esta instancia en el Tribunal Criminal Oral 1, en este caso integrado por los jueces Guillermo Arecha, Gustavo Agustín Echeverría y Carlos Pocorena.

Para mantener la acusación, el fiscal se valió de los creíbles y coincidentes relatos escuchados a lo largo de las extensas audiencias desplegadas para la ocasión, testimonios que al decir del acusador resultaron trascendentales para dejar en evidencia cuál fue el accionar de la psicóloga, en cuanto al falso testimonio directo como la falsificación de los dibujos que se incorporaron en la denuncia primigenia y motivaron la apertura de una instrucción penal por el delito de un abuso contra una menor, además de la intervención también del Juzgado de Familia que, a priori, ordenó la restricción de acercamiento del papá denunciado como los abuelos de la menor en riesgo.

Más allá de la credibilidad de los relatos, estará en manos de los magistrados valorar y coincidir o no en la convicción del fiscal sobre la existencia del delito, de por sí nada sencillo de acreditar,  y aquí radicó la particularidad del debate, más allá de la “rutilante” figura que estaba en el medio, Daniela Lezcano.

Cómo probar que los dibujos manipulados, con agregados de trazos de un mayor (así lo dejó en claro la perito grafóloga) son del puño de la imputada. Cómo acreditar que Lezcano impulsó a la mamá a efectuar una falsa denuncia a partir de lo que ella les aseveró. Interrogantes que para Egusquiza quedaron zanjados a lo largo del juicio y por eso merece el reproche penal.

La defensa, en tanto, cree todo lo contrario. Nada se pudo probar y sí quedó en evidencia, al decir del doctor Carlos Zimerman, que hubo mucho interés del fiscal por desestimar la denuncia de abuso y archivarla para luego arremeter contra su pupila (ver aparte).

El alegato fiscal volvió sobre la imputación concreta, refiriendo a aquella entrevista entre la terapeuta (Lezcano) y la menor, sobre quien la psicóloga aseguró que la niña había efectuado en su presencia dibujos o gráficos con indicadores de abuso sexual, aportando tres dibujos realizados parcialmente por la menor en hojas membretadas de la psicóloga, los cuales poseían agregados efectuados por la misma, indicando falsamente en su declaración testimonial al personal policial que los gráficos habían sido realizados en su integridad por la menor, todo con el fin de acreditar que el papá había abusado de su hija, y sabiendo que con ello ponía en riesgo al progenitor de ser perseguido y condenado por la comisión de un ilícito penal.

Asimismo, añadió que hizo incurrir con su declaración parcialmente falsa y con  los dibujos falsificados aportados a la policía, de los cuales hizo uso, en un error a este Ministerio Público Fiscal y al titular del Juzgado de Garantías 1, lo cual originó posteriores diligencias instructorias, pericias psicológicas a la menor, y la recepción de una declaración a la menor como adelanto extraordinario de prueba, con el consecuente perjuicio que ello conlleva.

Afirmó que los trazos agregados y efectuados por la licenciada en los tres dibujos efectuados por la menor, pretendieron interferir en la significación psicológica de los mismos para lograr aptitud acreditativa respecto a haber sido víctima de abuso sexual por parte de su padre, que fueran aportados a la instrucción, y que llevaron a considerar la posibilidad de un abuso sexual.

Power point mediante, Eguzquiza expuso los dibujos de la polémica, señalando los agregados en cuestión, como la boca en arco convexo (demostrativo de tristeza), la casa, los trazos que completan los pelos de las figuras, los óvalos achatados que simulan las palabras que salen de la boca del “papá malísimo”, las flechas en curva ascendente que marcan la casa, y el rasgueo que simula la lluvia (indicativos todo ellos de la existencia de conflicto). En otro dibujo, los trazos que tachan la figura del papá (indicativo también de un conflicto), y el rectángulo (que simboliza una cama); y en la otra ilustración agregó tres trazos curvos ascendentes que completan los pelos de la cabeza.

A su vez -aseguró el fiscal- para lograr el fin antes planteado, la imputada indujo en los encuentros mantenidos bajo supuesta finalidad terapéutica (que comenzó a mediados del mes de septiembre de 2008) a que la menor, de entonces cinco años de edad, indicara falsamente, a su madre y a la psicóloga del Juzgado de Familia de Tandil, licenciada Cecilia Dupleix, que había vivenciado hechos de abuso sexual por parte de su padre, concretamente a la psicóloga Dupleix (entre el 22 de mayo de 2009 y el 15 de julio de 2009 en que se desarrollaron las cuatro entrevistas), le dijo la menor que su padre le había chupado el “pilum” en referencia a la zona genital de la menor, y también le refirió que le había chupado “la chuchita” en referencia también a su zona genital;  y a su madre le dijo que al padre le había chupado la “chucha” en relación a su zona vaginal y que le  había pedido le chupara el “pilun” (zona genital de su padre), pero ella no lo había concretado”.

Al respecto, el fiscal insistió en que la niña no sabía por ese entonces diferenciar ni nombrar la genitalidad del sexo femenino y masculino.

Tampoco obvió mencionar sobre los alcances de lo que resultó la cámara gesell, donde la niña nunca habló de abuso, más allá de la insistencia de los peritos en el interrogatorio, incluso con preguntas directas.

“No es posible que todos mientan. Que se armó un complot en su contra”, refirió Eguzquiza para aludir a la credibilidad y falta de animosidad de los testigos que desfilaron frente al Tribunal.

También aludió a la exposición “imperdonable” que la licenciada hizo de la niña, convocándola a marchas callejeras que incluso fueron retratadas en primera plana por los diarios, no haciendo más que revictimizar a la menor. Asimismo, habló sobre la falta de ética y su reiterado accionar, coincidente con otros emblemáticos casos en la ciudad, con repercusiones a nivel nacional incluso.

Como agravantes, citó el aprovechamiento de la corta de edad de la niña involucrada, la falsa acusación al papá, el daño concreto y palpable a las dos familias y la exposición y el estrés a que fue sometida la menor por su injerencia.

Así entonces, calificó legalmente los hechos como “Falso testimonio agravado y falsificación de documento privado en concurso ideal”, en los términos de los arts. 45, 54, 275, segundo párrafo, y 292, primer párrafo, del Código Penal.

La defensa

Un extenso pero llevadero alegato protagonizó el defensor particular Carlos Zimerman, quien subrayó que no se acreditaron los extremos de la acusación y por ende pidió la libre absolución de su pupila.

El letrado analizó uno por uno a los testigos que declararon contra la psicóloga y buscó encontrar contradicciones como inconsistencias que le permitieron aseverar sobre cierta intencionalidad fiscal y de peritos incluidos, para descartar rápidamente la denuncia de abuso y acometer contra la licenciada.

Fue certero al aludir a la falta de elementos para probar que los dibujos y los polémicos trazos agregados pertenecían a su defendida, siendo que en el acta oficial de la policía nada de ello quedó plasmado, como que fuera Lezcano quien los entregó.

Aludió a que la figura del falso testimonio es cuando alguien dice algo a sabiendas que no es verdad, cuando Lezcano sólo se limitó a informar sobre los dichos de la niña a su madre y fue ésta quien inició la denuncia.

Consideró que la mamá no dijo todo lo que sabía, en pos de favorecer a su ex pareja golpeadora en detrimento de Lezcano, recordando sobre las anotaciones que la propia madre realizó de lo que decía su hija respecto  a los abusos.

Aclaró que el calvario de la mamá y la niña comenzó en la instancia penal, no antes, siendo que el propio Juzgado de Familia actuó correctamente al impedir el contacto con la familia paterna ante el presunto delito de abuso, sin dejar de mencionar que las entrevistas de la psicóloga Dupleix fueron coincidentes con lo que había recibido Lezcano en la terapia.

Para Zimerman quedó en claro que hubo una intencionalidad manifiesta de obturar a la menor para que se desdijera de lo que había dicho sobre los abusos del padre, para luego criticar con vehemencia el incumplimiento de todos los protocolos básicos a la hora de efectuarse la cámara gesell.

“La cámara fue hecha para que la nena dijera que Daniela (Lezcano) le hizo los dibujos” aseveró el defensor, a la vez que puso en duda el profesionalismo del psicólogo Adolfo Loreal, quien a su entender “garantizó la impunidad”.

Zimerman insistió en que hubo una intencionalidad, incluso del fiscal, para “obturar y hostigar a la niña para que hablara en contra de la psicóloga”.

Así, en síntesis, el abogado platense cerraría su encendido alegato, peticionando consecuentemente la absolución de Lezcano, quien tuvo derecho a la última palabra.

 

Falsos testimonios

Sendos alegatos tuvieron coincidencias en cuanto a la hora de peticionar además del caso debatido, que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio.

De parte  del fiscal, la curiosa intervención de la consejera familiar Alicia Trucci merecía ser investigada dado que negó conocimiento alguno del caso y que no tuvo contacto con la psicóloga, circunstancia que los testigos como la propia imputada reconoció.

Por parte del defensor, pidió lo mismo pero para con las dos policías que recepcionaron la denuncia y dijeron que fue Lezcano quien entregó los dibujos originales de la polémica, cuando en el acta del expediente nada de eso dejaron plasmado.

 

Lezcano insistió en su inocencia

Dando cierre a la última audiencia antes de conocerse el veredicto a ventilarse, el próximo martes al mediodía, Lezcano volvió a hablar de su inocencia y se dijo ofuscada por los dichos del fiscal cuando aludió a la inducción que ella realizó para con la menor.

Dijo que su caso era “único en el mundo”, ya que nunca una profesional de su especialidad había arribado a una instancia judicial como ésta, para luego decirse interesada en saber quién hizo los agregados en los dibujos que la terminaron implicando a ella.

Habló sobre el apoyo y adhesiones recibidas de gran parte de la comunidad científica que reconoce su labor a favor de los niños y que con esta causa no sólo se pretende hacer callar su voz sino de los únicos protagonistas y privilegiados, los chicos.

“Dije la verdad y sostengo lo que hice, soy inocente”, clamó la licenciada, para luego aludir que el planteo fiscal sobre la inducción emulada refiere a una cuestión ideológica que rechazó de cuajo.

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