Condenaron a la psicóloga Lezcano por falso testimonio y …

SENTENCIASENTENCIA

sentencia1sentencia1

tapatapa

Finalmente ayer, pasado el mediodía, el TOC 1 ingresó a la Sala de Acuerdos para ventilar su veredicto en torno al dilatado juicio que se llevó contra la psicóloga Daniela Lezcano. Coincidiendo con la hipótesis y acusación fiscal, los jueces resolvieron condenar a la controvertida licenciada a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por el término de cuatro años y seis meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión de psicóloga por el término de seis años, como autora penalmente responsable de los delitos de “Falso testimonio agravado y falsificación de documento privado, en concurso real”.

La imputada arribó con algo más de compañía que en otras ocasiones. Mamá, hija y amigas que dijeron representar asociaciones que se arrogan la defensa de los derechos del niño y luchan contra la pedofilia. Palabra que utilizarían una vez escuchada la parte resolutiva de la sentencia para señalar a ese padre y las familias que también acudieron para escuchar lo que escucharon y estallar en emoción, brotando lágrimas después de tanta angustia, tanta impotencia al haber sido víctimas de una manipulación perversa de quien se fue sin decir nada, simplemente avalando lo que “su gente” gritaba con bronca, hablando de injusticia y acusando de lo que finalmente nunca se probó y que, en definitiva, no estaba en el debate.

Lo que estaba en juego era la responsabilidad penal de Lezcano y su intervención para incentivar a una madre a hacer una denuncia -mentira mediante- por el abuso que había sufrido su hija. Y para solventar dicha denuncia, manipular y modificar dibujos haciéndolos pasar como de la niña para motorizar el sistema judicial por una causa de presunto abuso.

Lezcano se fue con la misma convicción que entró. Para ella ninguna argumentación resultará válida para cambiarle la idea de que actuó como debía, a pesar de este fallo adverso y la sanción disciplinaria que el propio Colegio le endilgó oportunamente.

Los papás y el resto de la familia de aquella niña de la varita mágica, como incluso otros papás que fueron presa de aquel delictivo procedimiento, se estrecharon en un abrazo y compartieron lágrimas de desahogo. Después de años, aquella mujer que los empujó a la exposición pública por una aberrante acusación, como resultan los delitos sexuales contra menores, ahora era blanco del mismo escarnio, con la salvedad de que en su caso no corrió -corre- riesgo la salud mental de un menor, por los cuales ella decía trabajar y defender.

 

Sentencia

Para los jueces Gustavo Agustín Echeverría, Guillermo Arecha y Carlos Alberto Pocorena, no quedaron dudas sobre el accionar delictivo de la acusada, detallando que aproximadamente a las 13.38 del 9 de junio de 2009, en la Comisaría de la Mujer y la Familia,  la psicóloga, en momentos en que las oficiales de policía Karina Guerra y Silvia Adriana Runo le tomaban declaración testimonial, dispuesta por la causa criminal en la que se investigaba el delito de abuso sexual, afirmó falsamente, en perjuicio del denunciado, que la menor -su hija-, el 21 de mayo de 2009, en el marco de una entrevista con la profesional en su consultorio particular, le refirió haber sido obligada por aquel a mantener sexo oral, y afirmando también, falsamente, que la menor, dentro del marco de esa entrevista profesional, había realizado en su presencia dibujos o gráficos con indicadores de abuso sexual, aportando tres dibujos, realizados parcialmente por la menor, en hojas membretadas de Lezcano, a los cuales esta última le había realizado agregados de propia mano.

En esa oportunidad, siempre dentro de su declaración testimonial, la psicóloga también afirmó falsamente a las policías que llevaban adelante el acto, que los gráficos habían sido realizados en su integridad por la niña, todo ello con la finalidad de probar que el progenitor de la misma había abusado de su hija, y con el pleno conocimiento que con ello ponía en riesgo al hombre de ser sometido a proceso, y eventualmente condenado por la comisión del delito de abuso sexual.

 

Intervenciones y la prueba

 

El Tribunal dejó constancia en uno de los párrafos del veredicto algunas características que tuvo la actuación de las partes en el debate. Destacándose a ambos sujetos procesales -acusación y defensa- que ejercieron con una intensidad inusitada sus respectivos ministerios y han sometido la prueba que llegaba a juicio a la más estricta contradicción, preguntando, repreguntando e intentando poner en crisis cada una de las informaciones que se iban recibiendo.

Esto se vio reflejado en largos y agudos interrogatorios, que se tradujeron en declaraciones testimoniales muy prolongadas, que llevan a resaltar el rol tanto del defensor Carlos Alberto Zimerman, como el fiscal Marcos Eguzquiza.

“Y son precisamente estas características, las que permitieron profundizar el análisis al máximo, y posibilitaron también llegar a conclusiones fiables y certeras que ahuyentan cualquier duda sobre los acontecimientos”, se subrayó.

Sobre las declaraciones que oportunamente prestó la imputada, se señaló que sus tesis no prosperó ya que su relato buscó mejorar su situación procesal, pero chocaron de frente con un bloque probatorio de una gran solidez aportado por la acusación.

Tras transcribirse buena parte de todos los testimonios que desfilaron por las audiencias, los jueces señalaron que quedó una masa acreditativa muy grande que se vio acrecentada por la intensa tarea de ambas partes contendientes, lo cual se tradujo en un enorme caudal informativo en cabeza de los distintos testigos que depusieron en el debate.

Al respecto, el juez Echeverría sostuvo que “en el medio de semejante cúmulo de información, encuentro luego de un estudio profundizado de las posiciones en conflicto, que la piedra angular a partir de la cual se puede construir la decisión en esta contienda penal es nada más y nada menos que la versión del sujeto primario de todos los avatares de este proceso: la menor”.

En efecto, el magistrado (avalado por sus pares) entendió que el juicio dejó en pie dos conjuntos de manifestaciones de la menor, que resultaron claves para dirimir el conflicto e inclinarse por la decisión de que existieron los delitos -falso testimonio y falsificación de documentos privados-, y que fueron efectivamente realizados por Lezcano. Y esto es así porque esas aseveraciones de la menor, dichas en circunstancias en las que reinó la espontaneidad y la franqueza, se vieron corroboradas y confirmadas por una abrumadora cantidad de pruebas ratificatorias. Y en esos dos momentos, la menor estuvo libre de la influencia de la licenciada y/o de toda otra circunstancia que la pudiera condicionar.

La primera de ellas en el marco de la declaración realizada en la Cámara Gesell, en la cual la niña, de manera espontánea, franca, ingenua, sin siquiera haber sido preguntada directamente sobre el tema expresó: “…Sí, Daniela me ayudó…”, al responderle al perito Loreal acerca de si había dibujado nenes con Daniela Lezcano. Y como complemento de esto, la menor puso de manifiesto en la referida diligencia de Cámara Gesell su incapacidad para dibujar y distinguir personas de uno u otro sexo, cuando se le dio esa consigna.

Y las segundas manifestaciones de la menor, también realizadas luego de terminada la terapia con Lezcano y cuando ya la misma no podría intervenir o predisponer sus dichos, fueron repetidas ante distintos integrantes de su familia más cercana: su mamá, a su abuela -que casualmente fueron las personas que más habían creído y seguido la tesis de la licenciada- , y a su terapeuta actual, María Adriana Castorino. A estas personas la niña les afirmó que estaba preocupada por su padre, al no haber dicho la verdad, y que no sabía porqué ‘Daniela’ le había hecho decir lo del ‘abuso’. Como así también que “Daniela le hizo decir cosas y dibujar cosas que ella no quería…”.

“Estas manifestaciones de la menor tuvieron una serie de comunes denominadores que las vuelven relevantes a la hora de decidir esta controversia”, reza el fallo.

En auxilio de los dichos de la niña, también los jueces computaron en primer lugar las declaraciones de la totalidad de los testigos de su entorno familiar, tanto desde sus padres como sus respectivos abuelos.

A la vez, se tuvo en cuenta, en apoyo de las declaraciones base de la menor, lo que surgió de los peritajes psicológicos y caligráficos, más las declaraciones testimoniales prestadas en el debate, de Loreal y Castorino, que corroboraron los extremos aseverados por la niña y que abastecieron plenamente la acusación fiscal.

 

El entorno familiar

 

En lo que respecta al grupo de testigos provenientes del entorno familiar que fueran escuchados en el juicio, quienes fueron totalmente coincidentes en transmitir la misma evolución de los acontecimientos y similares conclusiones sobre la manipulación y engaño que había existido por parte de Lezcano, poniendo de manifiesto un notable grado de concordancia, congruencia y genuina unanimidad entre ellos.

Sobre la posibilidad de un complot o acuerdo previo para preconfigurar un discurso único, a fin de perjudicar a la imputada, el veredicto sostuvo que el juicio oral con todas sus virtudes y posibilidades permitió descartar de cuajo esta hipótesis.

“En tal sentido, si algo posibilita la oralidad e inmediación -el contacto cara a cara con la prueba-, junto al ejercicio intensivo de los roles del proceso de partes -acusación y defensa-, es ir a la raíz y al sustrato más profundo de los hechos objeto del juicio. Y de esta forma es como, terminado el debate, se pudo obtener una auténtica radiografía del grupo familiar de la menor, sus respectivas historias de vida, sus problemas, sus crisis, pero también sus valoraciones, sus expectativas, y conclusiones en lo que a este caso se refiere. Rescato, fundamentalmente, la firme sensación unívoca de todos ellos, de haber sido objeto de una manipulación y un engaño por parte de la terapeuta de su pequeña hija y nieta, la licenciada Daniela Lezcano”, destaca otro de los párrafos del extenso fallo.

 

Falso testimonio de Truchi

En cuanto al planteo del fiscal, para que se investigue respecto del rol de Alicia Mercedes Truchi, el Tribunal señaló que mínimamente existen elementos para considerar la posible comisión de un delito de acción pública que merece legal investigación.

 

El abogado defensor calificó las penas de “excesivas” y aseguró que apelará el fallo

 

El abogado defensor Carlos Zimerman realizó una lectura de la sentencia. Tras aclarar que aún “no tenemos ningún fundamento” de la sentencia, ratificó que “seguimos convencidos de que no hay ningún elemento siquiera para llegar a un juicio oral”.

Calificó de “muy grave” la resolución y puso el foco en el accionar del fiscal, al señalar que la condena fue por dos delitos: “Por falso testimonio y el fiscal lo logra concursar idealmente con el de adulteración de documento privado”.

Para el letrado, el concurso real resulta “muy forzado, no se puede hacer”. Sin embargo, aseguró que se produjo un hecho “más grave” al referir que “se puede disponer que una persona diga algo en un acta, como declaración testimonial, y el fiscal interprete que lo que dijo no es así sino que dijo realmente lo contrario y que esto pueda ser válido”.

“Cualquiera de los que declaremos en un juicio oral vamos a estar sometidos a que el fiscal pueda decir que lo que dice ahí es exactamente lo contrario que lo que él quiere”, fustigó.

A su vez, puso reparos sobre los seis años de inhabilitación para ejercer la profesión y apuntó que “la máxima sanción que dispone el Colegio de Psicólogos es de dos años, si se prueba en un sumario administrativo”. Por lo que aseguró que “han excedido cualquier sanción”.

Para finalizar, Zimerman confirmó a El Eco Multimedios que recurrirá a la Cámara de Casación para apelar el fallo del Tribunal Criminal Oral 1.

“Y en cuanto interpongamos el recurso, la sentencia no va a quedar firme, por lo tanto, nada de lo dicho aquí podrá ser ejecutado”, sentenció.

Open all references in tabs: [1 - 3]

Leave a Reply