Comienza el juicio a la psicóloga Lezcano por falso testimonio

El Tribunal Oral Criminal 1 dará inicio hoy al postergado juicio oral y público contra la psicóloga Daniela Lezcano, quien está acusada de los delitos de “Falso testimonio agravado y falsificación de documento privado en concurso ideal”.

A más datos, a Lezcano se le endilga haber manipulado y modificado dibujos de una niña realizados durante una entrevista, con el fin de efectuar una denuncia contra el papá por presunto abuso sexual.

El caso ya tuvo sus consecuencias civiles, siendo que el Colegio de Psicólogos la sancionó con la inhabilitación por dos años para ejercer como profesional matriculada, decisión que fue ratificada por la Cámara marplatense hace dos años, aunque el fallo no ha quedado aún firme, por lo que la señalada pudo seguir ejerciendo su labor.

El juicio oral que ahora comienza cobra mayor interés a partir de que la imputada fue una de las personas que motorizó durísimas embestidas contra actores judiciales locales, denuncias que replicaron en instancias judiciales superiores y tuvieron repercusiones políticas y mediáticas más allá de las fronteras serranas.

El caso

El expediente puntual que derivó en la acusación versa sobre un “caso emblemático” de lo que fue aquel delicado escenario que puso en jaque a los judiciales locales, una causa paralela con similares características a lo que luego se conoció como el caso Gonzalo.

Según la acusación del fiscal Marcos Eguzquiza, el accionar de la psicóloga exige un reproche estatal, ya que si bien la pena a imponer (de resultar condenada) no debería ser de cumplimiento efectivo, la aplicación de una condena condicional resultaría al entender del fiscal más adecuada a la reacción que debería efectuar el Estado ante conductas tan disvaliosas. Por otro lado, se pide la inhabilitación especial para ejercer como psicóloga.

A la hora de meritar la pena, el fiscal valora como agravantes la escasa edad de la víctima, que fuera aprovechada y facilitó su manipulación por parte de la imputada; la gravedad del hecho falsamente imputado al padre de la menor, toda vez que una imputación de tal naturaleza podía, potencialmente, para el supuesto de prosperar la manipulación intentada, ocasionarle perder su libertad, además de los perjuicios que efectivamente le produjo (imposibilidad de tener contacto con su hija por varios meses y la exposición pública, tanto de la menor como de su padre, que fue alentada y motorizada inequívocamente por la imputada Daniela Lezcano); los daños concretos provocados a la menor (impedimento de contacto, estrés, exposición), como asimismo el grave riesgo de perjudicarla psicológicamente.

La acusación

En efecto, según los hechos descriptos por el fiscal, buscará probar ante el Tribunal que en junio de 2009, en la Comisaría de la Mujer y la Familia, la acusada prestó declaración en torno a la investigación por el delito de abuso sexual de una menor y afirmó “falsamente en perjuicio del denunciado, que la menor en el marco de una entrevista con la profesional, en su consultorio particular, le refirió haber sido obligada a mantener sexo oral, diciendo que la menor había manifestado (…), (se reservan los términos textuales de lo expuesto) y que la menor, en el marco de dicha entrevista, había efectuado en su presencia dibujos o gráficos con indicadores de abuso sexual, aportando tres dibujos realizados parcialmente por la menor en hojas membretadas de la psicóloga, los cuales poseían agregados efectuados por la misma, indicando falsamente en su declaración testimonial al personal policial que los gráficos habían sido realizados en su integridad por la menor, todo con el fin de acreditar que el padre había abusado de su hija y sabiendo que con ello ponía en riesgo al hombre de ser perseguido y condenado por la comisión de un ilícito penal”.

Asimismo, se agregó oportunamente en la imputación que hizo “incurrir, con su declaración parcialmente falsa y con los dibujos falsificados aportados a la policía de los cuales hizo uso, en un error a este Ministerio Público Fiscal y al titular del Juzgado de Garantías 1, lo cual originó posteriores diligencias instructorias, peritajes psicológicos a la menor, y la recepción de una declaración a la menor como adelanto extraordinario de prueba, con el consecuente perjuicio que ello conlleva”.

 

Las pruebas

A la hora de valorar la prueba, el fiscal tuvo en cuenta las declaraciones prestadas por la madre de la niña, quien era la persona que contrató a la imputada para que atendiera a la menor y era quien a su vez la acompañaba a cada una de las sesiones.

También consideró la declaración de la menor en Cámara Gesell, quien durante su relato no hizo ninguna alusión al abuso sexual investigado, al tiempo que aclaró que no sabe dibujar “un nene”,  que en el dibujo que realizara de un nene anteriormente fue ayudada por “Daniela” (la imputada) y que no sabe distinguir las diferencias entre un “nene y una nena”, que en su cuerpo son iguales, y aclara que cambian solamente por sus vestimentas. La pequeña también indicó querer ver a su padre, pese a estar enojada con el mismo porque se llevaba mal con su madre.

Una de las pruebas incriminantes que llevó al juicio tuvo que ver con el peritaje caligráfico, donde la perito Miriam Eva Manso, del Departamento Judicial de San Martín, efectuó un pormenorizado y exhaustivo análisis de material y destacó cuáles son los agregados (trazos y movimientos) que fehacientemente pudo corroborar técnicamente que fueron realizados por una mano ejecutora diferente a la de la menor. Además, se sumaron testimonios de peritos psicólogos de la Asesoría Pericial de Azul que también aludieron a la maniobra cuestionada.

Estos, como otros elementos de prueba (testimonios de padres y familiares de la menor), se sumaron para arribar a la imputación.

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