1Condenan a un hombre que abusó de sus hijas

“Mami, el papi me obligó a estar con él en la cama cuando yo era chiquita”, le confesó la adolescente a su madre. Ese comentario realizado en 2012 derivó en la sentencia en la que un hombre que residía en las cercanías de Tafí del Valle fue condenado a siete años de prisión por el abuso sexual simple de dos hijas.

Los abusos sexuales ocurrieron entre 2005 y 2007, según determinó la fiscala de Instrucción Mónica García de Targa durante la investigación. Una de las menores contó en cámara gesell que cuando tenía ocho años, su padre la había obligado a acostarse en una cama y, por debajo de la ropa, le había tocado sus partes íntimas. Fue el primero de muchos abusos similares que sufrió.

Con otra de sus hijas el hombre se habría animado a ir más allá, y la habría penetrado, según la declaración de la víctima. Esas violaciones habrían ocurrido cuando la niña tenía entre siete y nueve años. Pero los jueces no encontraron pruebas para corroborar este agravante, y sólo lo condenaron por abuso sexual simple agravado por el vínculo.

El abusador trabajaba para una repartición de la provincia. La madre denunció que ya se encontraban separados cuando habían comenzado los abusos sexuales, según le habían relatado sus hijas.

“La acción de llevar las manos a zonas íntimas del cuerpo de las menores, tuvo un sentido libidinoso, morboso, no frenado por la condición de minoridad, ni la condición del vínculo”, consideró en el fallo el camarista Diego Vital Graneros, quien presidió el tribunal que llevó adelante el juicio oral antes de la feria judicial de julio.

“El abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder es un factor que anula el libre consentimiento, distinto de la fuerza física o intimidación”, expresó en su voto el juez Jesús Carlos Pellegri.

Relaciones endogámicas

Los camaristas destacaron, entre otros testigos, la declaración de la psicóloga Alba Mariana Zarrabeitia, quien lleva 18 años trabajando en el hospital de Tafí del Valle. “Este caso, como muchos que hay en Tafí del Valle, recién en la adolescencia o en la adultez deciden contar estas experiencias”, expresó la especialista, quien opinó que en la ciudad ubicada en los Valles, la sociedad es endogámica. “Es muy normal que las uniones de parejas se realicen entre parientes muy cercanos”, declaró.

La psicóloga contó que una de las víctimas le había dicho que la madre, tras la incitación inicial para que contaran lo que les había pasado, le había sugerido que retire la denuncia porque el padre “se podría ver perjudicado y perder el empleo y eso iba a ser perjudicial para toda la familia”.

A pesar de que una de las adolescente había asegurado en cámara gesell que su padre la había violado, los jueces consideraron que tenían pruebas suficientes para determinar si había habido o no penetración, por el paso del tiempo. “No tengo informes médicos, ni rastros de material al tiempo de la supuesta penetración, como para aseverar procesalmente de la existencia de la violación”, justificó Vital Graneros en la sentencia.

El abogado defensor del hombre condenado por abusar de sus hijas, Sergio Faiad, había cuestionado el valor de las declaraciones en cámara gesell. “La Corte Suprema ha dicho que las declaraciones obtenidas a través de una cámara gesell son pruebas con plena validez”, le respondió el vocal Carlos Pellegri en los fundamentos de la sentencia.

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