La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Netto, dictaminó que corresponde revocar el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal mediante el que se confirmó el archivo de las actuaciones referidas a la muerte de María de Lourdes Di Natale, encontrada sin vida el 1° de marzo de 2003. Para esto, la representante de la Procuración General señaló que “la decisión de la Cámara de Casación es arbitraria, porque convalidó el cierre anticipado de una investigación en la que no se agotaron las posibilidades de reunir pruebas conducentes en un delicado hecho como fue la muerte por causas dudosas de Di Natale”.
Luego, García Netto realizó una descripción de las diferentes etapas por las que había atravesado la causa, hasta llegar al momento en que la que querella solicitó que prestara declaración testimonial la hija de la víctima. Sobre este punto, el juez de la causa ordenó la citación de la joven en más de una oportunidad. Sin embargo, el padre presentó un escrito ante el juez junto a un informe de una psicóloga particular, que aconsejaba que la joven no fuera “sometida a ningún tipo de declaración judicial pudiendo tal vivencia generar daños en su integridad emocional”.
A partir de ello, el magistrado solicitó al Cuerpo Médico Forense que determinara si era aconsejable desde el punto de vista psicológico que la hija de la víctima prestara declaración testimonial. La perito Psicóloga Ad-Hoc del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional que intervino sostuvo que “más allá del informe de la profesional tratante de la joven […] para poder responder si esta última puede prestar declaración testimonial, es requisito fundamental entrevistarla”. Frente a esto, a pedido del padre, se le recibió declaración testimonial a la psicóloga particular, quien sostuvo que “el problema no sería testearla [a la hija de Di Natale], sino preguntarle cosas concretas, ya que le preguntarían sobre algo que ella voluntariamente quiso borrar de su vida. A lo largo de diez años de terapia, [la joven] ha guardado dentro suyo y celosamente recuerdos y vivencias con su madre, que ni siquiera a la deponente se las ha manifestado”.
La entrevista con la psicóloga del cuerpo Médico Forense nunca tuvo lugar. “Es decir que se ha interrumpido el curso de la investigación, al impedir la realización de una entrevista psicológica que tenía fines tuitivos respecto de quién hoy ya es mayor de edad y tal vez, de conocer esta citación quiera ser escuchada”, remarcó la procuradora fiscal. Y agregó: “la entrevista previa con la psicóloga forense se enmarcaría dentro de lo expresado por la psicóloga particular al manifestar que ‘el problema no sería testearla, sino preguntarle cosas concretas’ […]. Y es en ese punto que la resolución que dispone dejar sin efecto esa entrevista previa y por ende, el archivo de las actuaciones, es arbitraria. Correspondía realizar la entrevista psicológica previa, antes de dejar sin efecto la citación de la declaración testimonial de la hija de la víctima”.
García Netto puntualizó que la hija de Di Natale “es hoy una persona mayor de edad, con todos los derechos y las obligaciones que otorgan las leyes”, por lo que no encontró “ningún impedimento para que sea entrevistada por un perito oficial, teniendo en cuenta la importancia que tendría, si finalmente se lo recibiere, su testimonio, más allá de la edad que tenía cuando fue separada de su madre”.
Además, la procuradora fiscal señaló que la joven “nunca se anotició de que la justicia quería oírla. En todo caso, sería ella misma quien explicaría su situación emocional y, de ser el caso, pidiera que se la exima de declarar para salvaguardar su salud”. También puso de relieve que “con su testimonio podría llegar a saberse si tuvo algún interés de ser oída, durante los largos años que duró el proceso y ella era menor de edad, con lo cual hubiera podido demandar para sí la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño”, respecto al articulado que trata el derecho que tiene a ser oído en los “asuntos que lo afecten”, en especial en los procedimientos judiciales o administrativos.
Finalmente, la representante de la Procuración General indicó que la querella, a lo largo del proceso, “también cuestionó que el juez no tuvo en cuenta lo aprehendido en la reconstrucción de la caída que, a su entender señalaba que fue un homicidio. Planteó la imposible ebriedad, sosteniendo que acorde a la excesiva cantidad de alcohol que figuraba en sangre, hubiese llevado a que ésta estuviera en un coma profundo, con imposibilidad de movimientos; también la destrucción de muestras de sangre, la imposible cortadura de cables de televisión, el cuchillo puesto por quien sostiene la parte que serían los homicidas en el lugar del hecho, sin encontrarse una sola huella dactilar y la falta de daño del cuchillo. También se refirió a la desaparición completa de los elementos colectados en la escena del crimen o su destrucción al ‘aparecer’ más de tres años después, en la Comisaría 19, sin haber sido preservados, entre otros cuestionamientos. Todo lo cual tampoco recibió el tratamiento adecuado”.